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Herencias

Somos especialistas en el derecho aplicado a bienes inmuebles, destacando nuestra experiencia en la gestión y tramitación de herencias.

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¿Dónde se regula la herencia con testamento en Cataluña?

La herencia  en Cataluña se regula en título II de la Ley 10/2008, , del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

¿Dónde se regula la herencia con testamento en Cataluña?

La herencia  en Cataluña se regula en título II de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

¿Quiénes son los herederos?

Los herederos son las personas que van a suceder al causante o persona fallecida y, por tanto, quienes van a recibir sus bienes y derechos

¿Quiénes son los herederos?

Los herederos son las personas que van a suceder al causante o persona fallecida y, por tanto, quienes van a recibir sus bienes y derechos

¿Cómo se reparte la herencia testada en Cataluña?

Cuando hay testamento, el reparto debe hacerse conforme a lo dispuesto en el mismo. Es necesario que el testador haya respetado las... 

¿Cómo se reparte la herencia testada en Cataluña?

Cuando hay testamento, el reparto debe hacerse conforme a lo dispuesto en el mismo. No obstante, es necesario que el testador haya respetado las posibles legítimas que pertenezcan a sus familiares, en su caso. De lo contrario, el testamento será nulo.

Testamentos - Herencias

Testamento fraudulento, negación injusta de herencia, malversación de bienes hereditários…

Testamentos - Herencias

Testamento fraudulento, negación injusta de herencia, malversación de bienes hereditários…

¿Cuál es la cuantía de la legítima en Cataluña?

En Derecho civil catalán, la cuantía de la legítima corresponde a la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar una serie de reglas que contiene el artículo 451-5.....

¿Cuál es la cuantía de la legítima en Cataluña?

En Derecho civil catalán, la cuantía de la legítima corresponde a la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar una serie de reglas que contiene el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña, con independencia de quiénes sean los legitimarios.

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Gestión y tramitación de herencias y sucesiones en Cataluña. Ya sea por el fallecimiento de un familiar cercano o en cuanto a la planificación de nuestra propia herencia, es importante conocer ciertos conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en Cataluña.

La aceptación de herencia en Cataluña es el acto jurídico unilateral, por el cual una persona llamada a heredar, manifiesta su voluntad de querer ser heredero, sujetándose a las reglas determinadas por la legislación catalana.

Para la mayoría de las personas, recibir una herencia es una excelente noticia, pero para muchos recibirla puede conllevar muchas complicaciones, sobre todo si la herencia recae en los herederos con deudas ya contraídas por el testador.

La sucesión intestada o Abintestato tiene lugar cuando los bienes de un difunto deben distribuirse entre legítimos herederos, sin que este reparto haya sido resuelto en vida por el propietario.

En Cataluña, el marco jurídico que regula la materia establece los siguientes grupos de beneficiarios para este tipo de casos. A saber: hijos, viudos, progenitores, abuelos y parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos o primos). Así mismo, cuando no existiesen herederos legítimos o dignos, la Generalitat de Cataluña se convierte en la beneficiaria.

Los testamentos, las herencias y sucesiones en Cataluña se regulan, en varios aspectos,  en forma diferente que en el resto de España. Estas regulaciones se encuentran en el Código Civil de Cataluña, que tiene particularidades que le son propias y que difieren del Código Civil que se aplica al resto de las Comunidades Autónomas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos que están cedidos a las Comunidades Autónomas. El título II de la ley se estructura en cuatro capítulos y en el capítulo II se recogen las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el que se modifica la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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NUESTRAS HABILIDADES

Para poder aplicar y asesorar en temas de derecho sucesorio y hereditario, resulta esencial disponer del conocimiento de las distintas legislaciones y normas que se aplican, dependiendo tanto del lugar de residencia o fallecimiento de la persona, como también del lugar donde el fallecido tenía bienes. Esto en la práctica genera una evidente confusión a la hora de aplicar la misma, si esta no es conocida con exactitud y aplicada por un experto. Por ello, HEREDA FACIL, especializada en el tema, cuenta con los conocimientos y habilidades para ayudarle en materia de sucesiones y herencias.

Formación, experiencia y especialización en derecho sucesorio.
Conocimientos actualizados sobre las leyes y regulaciones de sucesiones.
Enfoque integral y multidisciplinario para abordar las diferentes facetas legales, fiscales y financieras de la herencia.
Proactividad para llevar a cabo las acciones necesarias y cumplir con los plazos legales
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En HEREDA FÁCIL contamos con más de 20 años de experiencia en asesorar dentro del ámbito del derecho de sucesiones y herencias.

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Preguntas frecuentes

Con carácter previo conviene decir que toda herencia conlleva un conjunto de trámites que deben realizarse.

En consecuencia, es muy recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que se encargue de todo el proceso.

A continuación, describimos los principales trámites:

-. Obtención del certificado de defunción: es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

-. Obtención del certificado de últimas voluntades: es el documento que nos informará de si la persona fallecida otorgó o no testamento.

En caso de no haber otorgado testamento, se abrirá la sucesión intestada 

Si el difunto otorgó testamento, en el certificado nos indicará la fecha y el Notario ante el que se formalizó, siendo el válido el último otorgado.

-. Obtención del testamento: Una vez determinado el último testamento del difunto, deberemos solicitar una copia a la Notaría que corresponda.

En este sentido, la Notaría únicamente facilitará la copia del testamento a aquellas personas que sean legitimarias y a las que, no siendo legitimarias, figuren en alguna disposición del testamento, lo que la Notaría comprobará antes de entregarnos la copia.

-. Relación de bienes, derechos y deudas u obligaciones de la herencia: deberemos realizar un inventario de todos los bienes y derechos de la herencia de forma detallada, acreditando documentalmente la titularidad del difunto y valorando cada uno de ellos. Del mismo modo, realizaremos el inventario de las deudas y obligaciones que pudieran concurrir.

-. Aceptación de la herencia: una vez finalizado el inventario tendremos que acudir a un Notario para aceptar la herencia, a tal efecto se otorgará una escritura donde los beneficiarios se adjudicarán los bienes conforme a lo previsto en el testamento y, en su caso, a los pactos que hayan acordado entre ellos.

-. Trámites administrativos y fiscales: será necesario tramitar la modificación de la titularidad de los bienes en los distintos organismos y cumplir con la normativa fiscal, especialmente mediante la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que deberá liquidarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de fallecimiento, siendo posible obtener una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de defunción.

Por último, es importante precisar que por distintos motivos puede ser aconsejable renunciar a una herencia, en cuyo supuesto, también nos personaremos en una Notaría, al efecto de formalizar la renuncia.

La pretensión o el plazo para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.

La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24. También queda suspendida, en caso de designación de heredero por los parientes de acuerdo con el artículo 424-5, hasta que se produzca la elección.

Sí, un testamento hecho ante notario puede ser impugnado, aunque hacerlo suele ser más complicado, ya que la intervención de un notario otorga una presunción de legalidad al documento.

Los individuos con un interés legítimo en la herencia son los que generalmente tienen derecho a impugnar un testamento. 

Si al obtener el certificado de últimas voluntades constatamos que el difunto no otorgó testamento, se abrirá la sucesión intestada.

La inexistencia de testamento no implica la inexistencia de la herencia, que existe igualmente, pero deberemos acudir a lo que establece la Ley y no a la voluntad del difunto, ya que ésta no fue expresada debidamente.

Con carácter general, la Ley aplicable será la del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en el momento de su fallecimiento.

No obstante, desde el año 2015, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012, en materia de sucesiones, en determinados supuestos se permite que un ciudadano pueda elegir que la Ley aplicable a su sucesión sea la del Estado del que es nacional, cuando tenga unos vínculos manifiestamente más estrechos con dicho Estado respecto a los que pueda tener con el de su residencia habitual.

¿Es importante la aplicación de una u otra Ley?

Determinar correctamente la Ley aplicable a una sucesión es trascendental. En el propio Estado Español, existen distintas regulaciones en materia de sucesiones, que establecen reglas distintas.

Por ejemplo, respecto a la legítima (ver post ¿Qué es la legítima?): el artículo 808 del Código Civil Español, la establece en dos terceras partes de la herencia, mientras que el artículo 451-5 del Codi Civil de Catalunya, dispone que es una cuarta parte.

Incluso la aplicación de una Ley u otra puede determinar la validez o ineficacia de un testamento, por ejemplo: el Código Civil Español permite que una herencia sea válida, aún sin el nombramiento de heredero en el testamento, por el contrario según establece el artículo 411-3 del Codi Civil de Catalunya, la ausencia de nombramiento de heredero en un testamento, salvo que se haya nombrado un albacea (ver post ¿Qué es un albacea?), determina la ineficacia del mismo, debiendo abrirse la sucesión intestada.

Un testamento ológrafo es un tipo de testamento redactado de puño y letra por el testador. Este formato no requiere la intervención de un notario, pero sí tiene requisitos específicos para ser considerado válido.

Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a recibir una parte de la herencia según la ley, independientemente de lo que se establezca en un testamento. En España, los herederos forzosos suelen ser los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge.

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